Sí. Desde el año 2000, los documentos escritos en formato electrónico pueden admitirse como prueba con el mismo estatus que los documentos escritos en papel. Esto, siempre que la persona de quien proceden dichos documentos, pueda identificarse debidamente y que los documentos se almacenen en condiciones que garanticen su integridad. La legislación define una firma electrónica como "un proceso confiable de identificación, que garantiza su vínculo con la escritura a la que se adjunta".